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Caso Fayt, Justicia sin Límites.


La situación del Dr. Fayt, Juez de la Corte Suprema de 97 años de edad, abrió un debate confuso sobre edades, capacidades, intereses políticos, internas judiciales, etc. Perdiendo el eje central del debate que se relaciona con la in/existencia de límites para los cargos que revisten importancia institucional.

El primer aspecto que debemos destacar es que una limitante etaria es subjetiva en todos los casos, actualmente para cargos electivos como para acceder a la estructura del Poder Judicial existen condicionantes relacionadas con la edad. Debemos comprender que las normas relacionadas con la edad quedan obsoletas pocas décadas después de ser sancionadas. Teniendo en cuenta la evolución de la esperanza de vida y las vertiginosas transformaciones sociales.

¿Qué sucedería si durante la década de 1960 se hubiese fijado la edad de 65 años como límite para ocupar la presidencia de la Nación? Quizás hubiese sido una “edad razonable” para la esperanza de vida de la época, sin embargo, en 1974 Juan Domingo Perón era Presidente de la Nación con 78 años. 

Caso contrario a la edad avanzada, la limitante se repite para los menores de 25 años. En la escala legislativa inferior una persona debe superar dicha edad para acceder al Cjo. Deliberante por medio del voto popular. Mientras que un joven con 16 años puede votar, ser penado por la ley, etc. Nuestra argumentación sostiene que la edad nunca es una condición suficiente para descartar las capacidades de una persona, fundamentalmente cuando los avances científicos y las condiciones de vida alterarían las franjas de “vida útil” dinámicamente dejando leyes y limites obsoletos.

Una posibilidad diferente que se maneja en diferentes ramas profesionales es el examen psicofísico, exámenes sobre capacidades técnicas o aspectos relevantes a una determinada profesión. Sin embargo, construir un esquema de evaluación para limitar el acceso a los cargos públicos puede rozar la discriminación o profundizar algún sesgo subjetivo sobre cuáles son las cualidades necesarias y/o suficientes para ocupar un cargo. Suponer niveles de estudios deseables, cualidades físicas o personales para un determinado cargo será siempre un consenso imposible de lograr sin excluir prejuiciosamente a una persona.

En conclusión, nuestra argumentación sostiene que el acceso o la permanencia en los cargos públicos no debería centrarse en limites etarios, ni en condiciones personales excluyentes. La verdadera condición es la democracia y la elección popular. Cuando nos referimos a cargos electivos del Poder Ejecutivo o Legislativo, en todos sus niveles, sería suficiente la cultura democrática y la conciencia popular para no elegir un Presidente de 97 años de edad o un joven de 16 años para ocupar el principal cargo de nuestro Estado Democrático.


Podríamos asegurar que el problema no es Fayt, sino a quienes representa. El sistema judicial se encargaría de que su reemplazante sostenga la misma doctrina que Fayt, bloqueando cualquier intento de alterar el statu quo judicial como ocurrió con el Dr. Carlés. En tanto el Poder Judicial continúe siendo un poder ajeno a la democracia sin intervención de la ciudadania, seguirá representando los mismos intereses minoritarios.

El principal problema que ronda el tema que abordamos se relaciona con las características del Poder Judicial, un poder que cuestiona la politización de la justicia pero no tiene ningún reparo a la hora de judicializar la política, dando curso a cautelares permanentes sobre las leyes emergentes del poder legislativo y las decisiones del poder ejecutivo.
 
Dicha intervención profundiza las características de las instituciones ancladas en el liberalismo. Si bien es cierto que el rol contramayoritario de la Justicia es un reaseguro para la libertad de los individuos frente a los embates de otros poderes, no es saludable convertir el Poder Judicial una clase privilegiada donde no se rinden cuentas, ni se cumplen con las obligaciones del resto de los ciudadanos.

Los mismos que defienden al Dr. Fayt argumentando que la edad no es una limitante, sostenían que la inexperiencia propia de la edad descalificaban al Dr. Carlés para convertirse en miembro de la Corte. A su vez, quienes critican ausencia de calidad institucional cuando se relaciona con actos de gobierno, nada dicen de una Resolución de la Corte Suprema de Justicia donde se falsea la presencia de uno de sus miembros, peor aún cuando la resolución consagraba la reelección del Presidente de la Corte.

En esta compleja disputa de argumentaciones y limitantes para acceder y permanecer en los cargos públicos, sostenemos que la única herramienta que garantiza legitimidad de origen y posteriormente de permanencia es la participación popular. El resto de las condiciones que se impongan para los cargos públicos se relacionan, en mayor o menor medida, con el temor contramayoritario al poder de la voluntad popular.

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